3250 Tns (aproximadas) de material de Acero al Carbono

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Santa Cruz de Tenerife

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Manager:

Mario Gimenez

mgimenez@surusin.com

3250 Tns (aproximadas) de material de Acero al Carbono

 

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SUBASTA DEL RESIDUO DE ‘’CHATARRA DE HIERRO Y ACERO AL CARBONO’’ PROVENIENTE DE DESMANTELAMIENTO DE TANQUES DE REFINERÍA.


Características del LOTE:

·      Peso estimado: 3.250 tn

·      Dimensiones del material: Tamaño aproximado entre 0,5 y 0,8 m * 1,2 m y 1,5 m

·    Composición: Se puede apreciar en las fotografías las diferentes muestras tomadas. La medición se ha realizado con espectrómetro y técnica de fluorescencia de rayos X. Pueden resultar variaciones en las mediciones según el equipo empleado.

·    CEPSA garantizará que se trata de un lote de chatarra sin presencia de otro residuo, sustancia, o de alguna de las características de peligrosidad. Para ello se realizará la caracterización como residuo no peligroso - Anexo III Directiva 2008/98/CE y Asignación de Código LER, por entidad acreditada con carácter previo a la adjudicación de la subasta.

·      Cada subasta se hará por cada lote caracterizado, así como su traslado posterior. 


CONSIDERACIONES:

Horarios de trabajo y retirada de material de refinería: Se propone 08:30 a 16:30h.

La carga está incluida en el servicio y se utilizará para tal fin camiones pulpo.

La empresa ganadora de la subasta será la responsable de la retirada del material, entregándose donde está y como está. Si lo desea, podría solicitar al Jefe de Proyecto los contactos de diferentes empresas operadoras logísticas que trabajan en la zona para conocer sus cotizaciones o potencial contratación de transporte del material.

La empresa ganadora de la subasta deberá acreditar que es un gestor de residuos autorizado o un negociante registrado para el residuo concreto, así como para el tratamiento que se vaya a efectuar al residuo adquirido. Cuando el comprador sea un gestor intermedio o negociante registrado del residuo en cuestión, deberá asegurar que lo entrega a un gestor final autorizado para su correcto tratamiento y aportar un certificado de valorización final.

La empresa encargada de hacer el traslado deberá ser una empresa transportista autorizada o registrada para el transporte de estos residuos.


Pesajes:

Los pesos y dimensiones que aparecen indicados se han establecido por aproximación. Pueden variar al alza o a la baja. La cantidad de toneladas indicada es estimada, basada en cálculos matemáticos, por lo que se realizarán pesajes en báscula implantada en el mismo sitio y certificada legalmente de cada camión retirado para ajuste de peso real final total.

Los pesajes, se realizarán en báscula situada en el interior de las instalaciones de CEPSA frente a los acopios de material. No podrá excederse el peso máximo legalmente establecido en la normativa aplicable. Se pesarán los camiones al entrar y salir, siendo estos pesajes los oficiales para definir la transacción comercial. Todo pesaje estará supervisado por personal de SURUS para verificar la trazabilidad. El comprador también podrá disponer de un recurso de control si así lo desea.

Si el peso final real es inferior al tonelaje indicado, se abonará la parte proporcional y si es superior se facturará esa diferencia. El plazo para resolver esta liquidación será de 5 días hábiles, en caso contrario se perderá la fianza.

Durante la retirada de material, para aquel caso en los que se prevea que las cantidades de toneladas exceden las cantidades estimadas inicialmente, antes de llegar a la cuantía definida se solicitará un pago extraordinario en concepto de ampliar el depósito a razón de las toneladas que se estimen adicionales.


Se considera fundamental realización de visita previa a fin de comprobar el material, la disponibilidad de tránsito por la zona (dentro y fuera de refinería), así como la logística.

OPCIONAL

En caso de que el comprador decida coordinar y realizar también la carga del material, este podría realizarla sin problema alguno, no obstante, deberá gestionar una perfecta COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES para ejecución de dichos trabajos. Realizando la validación en la plataforma del cliente (Achilles), así como la gestión de la documentación oportuna de acuerdo al PR-231 de CEPSA. Entre otros conviene destacar:

Documentación de EMPRESA:

·      Certificado/acreditación de estar autorizado o registrado para el transporte del residuo en concreto.

·      Certificado de Seguro de responsabilidad Civil + pago recibido

·      Declaración responsable de retribución de salarios

·      Relación nominal de trabajadores o modelos TC2

·      Certificado de nombramiento responsable o seguridad/nombramiento de recurso preventivo.

·      Procedimiento de trabajo ESPECIFICO para la actividad a desarrollar.

·      Evaluación de riesgos laborales ESPECIFICA para la actividad a desarrollar.

·      Planificación de la actividad preventiva y cronograma de actuación.


Documentación de TRABAJADOR

·      ITA

·      Certificado de aptitud medica vigente

·      DNI

·      Formación en la actividad a realizar (gruista, desmontador, etc._)

·      Formación técnica específica con cursos obligatorios de la Refinería

·      Acreditación de información y formación en los riesgos del trabajo

·      Acreditación de entrega de EPIs

Documentación de VEHICULOS

·      Ficha técnica

·      ITV

·      Permiso de circulación

·      Seguro Obligatorio

·      Inspección de mantenimiento periódica.

·      Permiso para el transporte del residuo.


En cualquier caso, toda persona que acceda a las instalaciones sea con la consideración de “contratista” o con la consideración de “suministro” deberá disponer de sus equipos de protección individual (EPIs), tales como botas de seguridad, casco de protección, gafas de protección y chaleco de alta visibilidad.

El lote deberá ser adquirido por un gestor de residuos autorizado o negociante registrado de residuos para el residuo objeto de subasta, así como para el tratamiento específico que se vaya a efectuar al mismo, por lo que se requerirá la documentación pertinente para la adjudicación del lote así como la documentación necesaria para asegurar que su transporte se realizará por un transportista registrado, de conformidad con la legislación vigente.

Se deberá aportar toda la documentación y certificación necesaria al comprador, en virtud del lote adquirido y las características del mismo.


Importante:

El adjudicatario deberá abonar la orden de pago que recibirá una vez acabada la subasta para poder hacer la retirada / se estudiará la opción de empleo de carta de pago.

Para participar en la subasta, es necesario justificar previamente que el comprador está autorizado como:

-        Negociante registrado

-        Gestor autorizado. Ya sea porque delegue el traslado en un agente registrado que actúe en su nombre o el propio gestor esté registrado como agente.

Ya que solo podrá entregarse el residuo por parte de CEPSA a una de las figuras indicadas.


Únicamente podrán adoptar la figura de ‘’operador’’ de conformidad con el RD 553/2020 y el Reglamento 1013/2006 el que este dado de alta como negociante o agente registrado, debiendo estar autorizado por CEPSA para poder actuar en su nombre únicamente a efectos del traslado, con carácter previo a su inicio.

El comprador deberá acreditar estar debidamente dado de alto y registrado como negociante, o gestor autorizado, con carácter previo al traslado, siendo un requisito indispensable para que CEPSA autorice el traslado del lote y el comprador pueda adquirir el lote,

Aquel que asuma la figura de operador deberá asegurar a CEPSA que todos los requisitos legales relativos a la figura de ‘’operador’’ serán y han sido cumplidos, acreditando documentalmente.

CEPSA estará obligado a remitir al comprador y a aquel que asuma la figura de operador, toda la documentación oportuna y relativa al residuo para proceder al traslado del mismo.

Al asumir la figura de operador de traslado, deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas. de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.


INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL A INCLUIR EN LOTE DE CHATARRA (RNP)

El código LER del residuo, acorde a la Decisión 2014/955/UE, correspondería al LER 17 04 05 Hierro y acero, y es el aplicable para traslados dentro de la UE. Para traslados fuera de la UE, el residuo se clasificaría dentro de la Lista B1: B1010 del Anexo IX de Residuos No Peligrosos del Convenio de Basilea, que entraría en la Lista Verde del Reglamento Europeo 1013/2006.

Si el comprador es nacional, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de VENTA, RETIRADA Y TRASLADO es:

·      Autorización como Gestor/Agente/Negociante/Transportista. Debe estar dado de alta y autorizado para el residuo que sea el lote cuestión, así como para la operación de tratamiento concreta que se vaya a realizar. Acreditando documentalmente con carácter previo a la retirada del lote.

·      Contrato de tratamiento de residuos definido en el artículo 5 del RD 553/2020. Con carácter previo a la retirada.

·      Documento de identificación RD 553/2020.

·      Certificado de valorización al final de la operación. En caso de existir gestores y operaciones de tratamiento intermedio, cada uno deberá acreditar que se ha realizado una valorización de acuerdo con la normativa aplicable.

En caso de no aportar a CEPSA la documentación exigida previa a la recogida, no se podrá ejecutar la misma.

Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL CÓDIGO LER: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del código LER indicado se realizará según el marco legislativo nacional de gestión y traslado de residuos, de acuerdo con el RD 553/2020 y la Ley 7/2022. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.

Deberá también recogerse específicamente el tratamiento que se le hará al residuo.

Si el comprador es de un país perteneciente a la UE o de la OCDE, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de VENTA, RETIRADA Y TRASLADO es:

·      Autorización como Gestor/Agente/Negociante/Transportista. Debiendo presentarse la documentación de forma previa a la retirada. Debiendo el notificante presentar la notificación previa a la autoridad competente de expedición incluyendo la documentación prevista

·      Contrato de tratamiento de residuos. Cumplimentado acorde a los artículos 5 y 18.2 del Reglamento CE 1013/2006. Debiendo estar formalizado con carácter previo a su retirada.

·      Documento de Anexo VII del Reglamento CE 1013/2006 de identificación del residuo e información que debe acompañar a los traslados. Para cada traslado. - Además de la Declaración en el DUA debidamente cumplimentada para el traslado de residuos, previo a su retirada.

·      Certificado de valorización al final de la operación.

Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL CÓDIGO LER: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del código LER indicado se realizará según el marco legislativo comunitario de gestión y traslado de residuos de acuerdo al Reglamento CE 1013/2006 del Parlamento Europeo y a la Directiva de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.

La fianza está sujeta al procedimiento de notificación, cuando en virtud del Reglamento 1013, se deba seguir el procedimiento de notificación a la autoridad competente, se deberá proceder al depósito de la fianza a efectos de traslado por parte de quien asuma la figura de operador, siendo esta distinta a la fianza prevista en las condiciones de acceso a la subasta. Deberá constituir la fianza a título de notificante quien asuma esa posición.

En el caso de los países sujetos a la decisión OCDE, salvo en el caso de incurrir en alguna de las condiciones del artículo 3 del R1013, en sus apartados 2 y 4, no estarán sujetos al procedimiento de notificación y, por ende, no deberá depositarse la fianza.


Países no pertenecientes a la OCDE, NO podrán participar en este proceso de venta.


CUMPLIMIENTO Y TRADE CONTROLS

Cada una de las Partes se compromete a cumplir con las leyes, reglamentos, órdenes o cualquier otra normativa del Gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno, la corrupción, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y competencia, y promoverá el cumplimiento de los principios éticos y de derechos humanos de cualquier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente subasta.

Las Partes se comprometen a cumplir con las leyes que regulan el comercio internacional, importaciones, exportaciones y sanciones internacionales impuestas por los Estados Unidos, la Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido y Canadá, y adoptarán las medidas de diligencia debida exigibles para asegurar que el destino final del producto objeto de la subasta no acabe en entidades o personas objeto de sanciones, o en territorios sancionados (Irán, Corea del Norte, Siria, Cuba, Rusia, Bielorrusia, los territorios de Crimea/Sebastopol, Donetsk, Lugansk, Zaporiyia y Jerson).

La adjudicación final de la subasta quedará supeditada al análisis de Compliance y al compromiso por parte del comprador del cumplimiento de los requerimientos previamente indicados.


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Peso (Kg)

3250000

Largo (cm)

1

Ancho (cm)

1

Alto (cm)

1

Condición

Chatarra

Withdrawal:

From 01/07/24 to 09/08/24 from 08:30 to 16:30

Disassembly:

Not applicable

Load:

We load it

Transport:

Not included

Packaging:

Not packaged

Management expenses:

0 €

Taxes:

Inversión Sujeto Pasivo

Waste management:

17 04 05 Hierro y acero.

Requires subsequent approval:

Yes