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O lote termina em:
14-05-2025 às 15:06
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Uribia, Colombia
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150 €
Sem reserva
Quantidade 166.1 Toneladas (Bruto incluida madera)
Preço actual 0 €
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Máximo licitador
Data para vistoria Del 06/05/25 hasta el 08/05/25 de 09:00 a 13:00
Responsável
Mario Gimenez
mgimenez@surusin.com
Este lote individual se encuentra incluido en la subasta de un solo lote combinado que engloba todos los activos de este evento.
La adjudicación del lote combinado o de los lotes individuales depende del precio final de la subasta. Si el lote combinado obtiene una puja máxima mayor, se adjudicará el lote combinado. Si la suma de los precios finales de los lotes individuales es mayor a la obtenida en el lote combinado, se adjudicarán los lotes individuales.
La adjudicación será provisional hasta que finalicen todos los lotes que componen este evento, tanto los lotes individuales como el lote combinado que será el último lote en finalizar.
El lote combinado, actualizará su precio de reserva automáticamente. El precio de reserva será el valor obtenido por la suma de los lotes individuales que lo componen.
Se pone a disposición de los interesados la oportunidad de participar en la subasta de los siguientes activos.
Activos en subasta:
Unidades:
*Los valores anteriormente presentados son estimativos y deben utilizarse como referencia.
*En la mayoría de los casos se dispone de los certificados de los activos así como de la doc. técnica.
Estado del cable: Nuevo en bobinas
Tipo/Descripción del cable: CABLE/NA2XS2Y(F) 35 kV 1250 kcmil PH16 (630 mm2).
NA2XS2Y(F) corresponde a un cable de media tensión de hasta 36 kV, diseñado para instalaciones subterráneas o en bandeja. Su estructura es la siguiente:
Código y Descripción:
N Norma alemana VDE
A2 Conductor de aluminio, clase 2 (multihilo)
X Aislamiento seco de polietileno reticulado (XLPE)
S2 Pantalla de hilos de cobre + cinta
Y Cubierta exterior en PVC (no propagador de la llama)
(F) Diseño para instalación fija (bandeja, enterrado)
ALS/DA/OS/NA2XS2Y es una variante con protecciones adicionales contra agua (longitudinal/transversal) y armadura dieléctrica.
Usos típicos:
Ubicación:
Uribia, Colombia
Visitas :
Se podrá realizar visita previa para ver el lote, el día /días habilitados por cliente. En este caso se habilitará una opción para poder inscribirse a la visita automáticamente.
Las visitas serán gestionadas por el personal de Surus, y deberán inscribirse con al menos 5 días hábiles de antelación. No inscribirse con dicha antelación podría suponer la exclusión y no participación en la misma debido a la solicitud de autorización de accesos que en la mayoría de las instalaciones hay que gestionar con la seguridad del complejo.
Para la visita será necesario acudir con los EPIs reglamentarios (botas, casco de seguridad, chaleco reflectante, y gafas protectoras).
La visita no es obligatoria, no obstante siempre es recomendable. La fecha de la visita se incluye en el lote, no obstante, esta puede sufrir modificaciones de fecha a nivel de coordinación y disponibilidad con el equipo de Colombia. Se recomienda mantener contacto con el jefe de proyecto para definir claramente la fecha establecida.
Fianza:
Para participar el cliente deberá depositar una fianza previamente. Mediante esta forma de subasta SURUS busca un compromiso por parte de los posibles compradores, garantizando la participación exclusivamente a usuarios y empresas realmente interesados y evitamos posibles distorsiones en el precio final.
El importe de la garantía será devuelto en su totalidad una vez finalizada la subasta (a los no ganadores) y una vez retirado el material, comprobado que no se han realizado daños o alteraciones del entorno, humanos o materiales y si procede entregada la documentación medioambiental aplicable (al ganador).
Contrato:
Se firmará un contrato de compra-venta muy sencillo para formalizar la compra del material. El contrato se facilitará al ganador una vez el lote hay sido adjudicado.
Condiciones de la Subasta:
Carga:
El comprador deberá asumir todos los costes de carga, así como gestionar directamente con las autoridades portuarias los trámites y permisos correspondientes. El comprador adjudicatario será el responsable de llevar a cabo los trabajos de carga de los activos, asumiendo todos los costes y responsabilidades derivadas de estas operaciones.
Para la retirada de los materiales, se disponen las siguientes opciones:
En ambos casos se podrá requerir documentación para la Coord. Actividades Empresariales del cliente, así como la gestión de la documentación preliminar (empresa, vehículo y trabajador, CURSOS de acceso, Evaluación de riesgos ESPECIFICA de los trabajos a realizar, etc.). Con el fin de cumplir con todas las obligaciones de Seguridad y Salud Laboral que fueran necesarias.
Transporte:
Para aquellos equipos que requieran transporte especial el comprador será el responsable de solicitar los permisos correspondientes ante la Administración competente, disponiendo de los mismos en tiempo y forma correcta.
Trabajos:
URIBIA: En el interior de las instalación se podrán realizar trabajos de adecuación, corte y manipulación de los de materiales con previo avisó / autorización.
Impuestos:
Los impuestos a declarar no se especifican dado que se corresponderán con la modalidad de compra que proceda (compra para reempleo o achatarramiento) y según normativa aplicable a Colombia, así como del pais de destino del material si fuera diferente a Colombia.
Es importante destacar al respecto que el material se encuentra nacionalizado.
Estado Aduanero y Consideraciones Fiscales
El comprador asume la plena responsabilidad de todos los procedimientos aduaneros, requisitos legales y obligaciones financieras relacionadas con la transacción. Esto incluye, pero no se limita a:
Todos los compradores deben garantizar el cumplimiento de las regulaciones locales aduaneras y fiscales según el uso previsto de los activos.
Condición de los Activos
Todos los activos y componentes están debidamente almacenados, y listos para su carga y transporte.
Activos Nacionalizados
Todos los activos han completado el proceso de importación en Colombia y están disponibles para entrega inmediata dentro del país. Estos activos ya han sido nacionalizados, por lo que no se deben pagar aranceles adicionales en transacciones nacionales. Actualmente, los activos se encuentran ubicados en una Zona Franca. Si el comprador desea transferirlos al territorio nacional colombiano, deberá cumplir con los procedimientos aduaneros y de Zona Franca correspondientes, incluyendo la obtención de la documentación necesaria del operador de la Zona Franca y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Si el comprador desea exportar los activos, también deberá cumplir con las regulaciones de exportación colombianas y los procedimientos de aduana y Zona Franca, incluyendo la obtención de la documentación necesaria del usuario operador de la Zona Franca y la DIAN.
Consideraciones Fiscales
De acuerdo con la legislación tributaria vigente en Colombia, a continuación se presentan algunas consideraciones relacionadas con el IVA, aranceles e impuesto de timbre.
Es posible que la Autoridad Tributaria, en ejercicio de su función fiscalizadora, intente cuestionar estas consideraciones fiscales; sin embargo, reiteramos que estas están alineadas con la normativa tributaria vigente en Colombia.
IVA y Aranceles
EDPR solicitó la exención de IVA y aranceles
EDPR importó los activos bajo la exención de IVA prevista en la Ley 1715 de 2014, que promueve los proyectos de energía renovable en Colombia. Como resultado, no se pagó IVA en el momento de la importación. La ley y regulación tributaria aplicable no contempla sanciones, reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos que obtuvieron exclusión de IVA en virtud de dicha ley.
EDPR importó los activos como una unidad funcional (UF). El subpartida arancelaria de la UF (8502.31.00.00) está exenta de aranceles. Como resultado, no se pagaron aranceles en el momento de la importación de los activos que completaron la UF. La normativa aduanera no contempla sanciones, reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos luego de completar el proceso de importación como UF en Colombia.
La venta de los activos de EDPR, detallados en el Anexo A, no constituye un hecho generador de IVA.
El artículo 420 del Estatuto Tributario Colombiano (ET) establece expresamente que la venta de "activos fijos" no genera IVA. Se definen como activos fijos aquellos que no se enajenan en el curso ordinario de las actividades comerciales, conforme al artículo 60 del ET.
Como se indica en la Sección 1 de este RFQ, los activos adquiridos por EDPR para un proyecto de energía renovable en Colombia se clasifican como activos fijos ya que no se comercializan habitualmente como parte de las operaciones regulares de EDPR, lo que hace que su venta no esté gravada con IVA.
Impuesto de Timbre
Desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, todos los contratos firmados por empresas de EDPR con personas jurídicas, ya sean colombianas o extranjeras, estarán sujetos a un impuesto de timbre del 1% si exceden las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente USD 75.000).
El impuesto se causa en el momento de la firma y la obligación de retener y remitir el impuesto recae sobre el agente de retención designado. Si el comprador es una entidad colombiana, será el agente de retención designado. Sin embargo, si el comprador es una entidad extranjera, la empresa de EDPR será la agente de retención designada.
Respecto al impuesto de timbre mencionado en los párrafos anteriores, el COMPRADOR será 100% responsable por el impuesto causado al momento de la firma del contrato de compraventa. Si el comprador es una entidad colombiana, es responsable de retener y pagar el impuesto a la DIAN. Sin embargo, si es una entidad extranjera, el precio de venta de los activos se incrementará en un 1% correspondiente al impuesto de timbre.
Aprobación posterior:
El lote presenta aprobación posterior de forma que el cliente vendedor tomará la decisión final de adjudicación ante el precio alcanzado. Este periodo se extenderá durante aproximadamente 2 semanas desde el la finalización de subasta. Aprobada la venta, el comprador recibirá la orden de pago y podrá proceder con el pago de la misma (durante 10 días hábiles), posteriormente a realizar el pago (en Dólares USD) se emitirá automáticamente la orden de recogida y podrá coordinar con el Jefe de proyecto la retirada del material dentro del plazo de tiempo establecido para la retirada.
Entregas:
Condiciones de ajustes en caso de venta como material Valorizable (Chatarra):
En términos de transparencia se realizarán pesajes y ajustes, el peso del material indicado siempre es estimado (según configuración técnica de la documentación disponible). Se realizarán ajustes al alza o a la baja en función de la cantidad total del material en términos porcentuales al resultado de la subasta (€ pujados / tn ofrecidas).
El ajuste será sobre el peso total (bruto incluida madera).
Si la estimación de peso se ve incrementada habiendo más toneladas de las estimadas inicialmente, el comprador deberá pagar la orden de pago que Escrapalia envíe para poder seguir retirando. En caso contrario, no se podrá proceder con la retirada extraordinaria de dicho material. El pago deberá ser por adelantado a la retirada y se notificará tan pronto se detecte este exceso de toneladas. Será obligatorio retirar el 100% del material incluido en el lote, de lo contrario, no se realizará ajuste.
El ajuste correspondiente se realizará por peso. Si el peso final real es inferior al tonelaje indicado, se abonará la parte proporcional y si es superior se facturará esa diferencia. El plazo para resolver esta liquidación será de 5 días hábiles.
En caso de ser necesario se utilizará como referencia una báscula propuesta e identificada por la zona (Cuatro vías).
Normativa a cumplimentar en materia de Medioambiente:
En caso de la gestión de este lote como residuo, será necesario cumplir con los requisitos y establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 0472 de 2017, en sus últimas actualizaciones. Así como toda la normativa nacional vigente en materia de gestión de residuos y protección del medio ambiente.
En caso de residuo peligroso, se seguirá también lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
El residuo a gestionar se trata de cables eléctricos. Para traslados internacionales, el residuo se clasificaría dentro de la Lista B1: B1110 del Anexo IX de Residuos No Peligrosos del Convenio de Basilea.
Si el comprador es nacional, la DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta, retirada y traslado es:
· Licencia ambiental autorizada por la autoridad ambiental competente como gestor u operador de planta de tratamiento.
· Contrato de tratamiento entre las partes: entre generador del residuo y gestor.
· Remisiones / Documento de remisión para la trazabilidad del residuo durante su traslado.
· Manifiesto de carga (sólo en el caso de residuos peligrosos).
Si el comprador es internacional, deberá cumplir además con los requisitos establecidos en la Ley 253 de 1996 por la cual se aprueba el Convenio de Basilea y el Decreto 1609 de 2002. La DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta, retirada y traslado es:
· Contrato de tratamiento entre el generador exportador y el gestor importador del residuo.
· Notificación previa a la autoridad ambiental acorde al Anexo V A de la Ley 253 de 1996.
· Manifiesto internacional de carga, cumplimentado acorde al Anexo V B de la Ley 253 de 1996, y al Anexo IX del Convenio de Basilea.
· Será también necesaria recibir la Notificación a la autoridad ambiental competente del país de destino.
Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL RESIDUO: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del residuo indicado se realizará según el marco legislativo de gestión y traslado de residuos descrito. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.
Adicionalmente será necesario entregar un documento donde conste:
- Qué uso le dará al Aparato Eléctrico o Electrónico – AEE.
- Declarara que conoce y se aplicará la normativa ambiental vigente colombiana para disponer los residuos generados cuando los AEE entren en desuso.
Para aquellos casos en los que estos se queden en el país.
Por otro lado, se debe considerar que antes de la venta:
- Eolos/Vientos - debe realizar el registro de Comercializadores de Aparatos Eléctricos y electrónicos -AEE de conformidad con lo establecido en La Resolución 0480 del 17 de abril de 2020, "por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RPCAEE y se establecen sus requisitos”, modificada por la Resolución 479 de 2023 y aquellas que llegaren a modificar o sustituir.
Assinado por Surus. Certificado emitido por
Peso (Kg)
Largo (cm)
Ancho (cm)
Alto (cm)
Condición
General
Eliminação:
Desmontagem:
Não aplica
Carga:
Não incluido
Transporte:
Não incluido
Embalagem:
Embalado
Gastos de gestão:
0 €
Impostos:
Ver Condiciones
Requer aprovação posterior:
Sim
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