LOCALIZADOR UNIVERSAL BALIZA 3M 1420E-ID

(EDP0_002_0075)

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O lote termina em:

12-06-2025 às 15:46

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Uribia

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El Lote abre a subasta el 09/05/2025 a las 14:00

Sem reserva

Quantidade 1 uds

Preço actual

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Máximo licitador

Data para vistoria Del 03/06/25 hasta el 05/06/25 de 09:00 a 13:30

Responsável

Mario Gimenez

mgimenez@surusin.com

Se pone a disposición de los interesados la oportunidad de participar en la subasta del siguiente activo:


Activo en subasta:

Unidades: 1 LOCALIZADOR UNIVERSAL BALIZA 3M 1420E-ID. INCLUYE SOFTWARE PARA PC Y LOCALIZADOR

Estado: Nuevo


Principales características:





Ubicación:

Uribia, Colombia



Visitas :

Se podrá realizar visita previa para ver el lote, el día habilitado por cliente. En este caso se habilitará una opción para poder inscribirse a la visita automáticamente.


Las visitas serán gestionadas por el personal de Surus, y deberán inscribirse con al menos 72 horas de antelación. No inscribirse con dicha antelación podría suponer la exclusión y no participación en la misma debido a la solicitud de autorización de accesos que en la mayoría de las instalaciones hay que gestionar con la seguridad del complejo.


Para la visita será necesario acudir con los EPIs reglamentarios (botas, casco de seguridad, chaleco reflectante, y gafas protectoras).



Fianza:

Para participar el cliente deberá depositar una fianza previamente. Mediante esta forma de subasta SURUS busca un compromiso por parte de los posibles compradores, garantizando la participación exclusivamente a usuarios y empresas realmente interesados y evitamos posibles distorsiones en el precio final.


El importe de la garantía será devuelto en su totalidad una vez finalizada la subasta (a los no ganadores) y una vez retirado el material, comprobado que no se han realizado daños o alteraciones del entorno, humanos o materiales y si procede entregada la documentación medioambiental aplicable (al ganador).



Condiciones de la Subasta:

Carga:

El comprador adjudicatario será el responsable de llevar a cabo los trabajos de carga de los activos, asumiendo todos los costes y responsabilidades derivadas de estas operaciones.

Para la retirada de los materiales, se disponen las siguientes opciones:

    

  • La primera (recomendada) mediante CONTRATACION DE EMPRESA HOMOLOGADA EN INSTALACIONES, para lo cual se pondrá a disposición del comprador, el contacto de empresas ya homologadas en el complejo (previa solicitud por el interesado al Jefe de Proyecto), por si fuera de su interés que una empresa tercera ya homologada en el complejo realizase esta labor de carga.


  • La segunda, mediante la utilización de medios propios de la empresa compradora. Para que el adjudicatario del lote pueda realizar las retiradas con medios propios, será requerimiento imprescindible la validación en la plataforma Coord. Actividades Empresariales del cliente, así como la gestión de la documentación preliminar (empresa, vehículo y trabajador, CURSOS de acceso específicos, Evaluación de riesgos ESPECIFICA de los trabajos a realizar, etc.).



Transporte:

Para aquellos equipos que requieran transporte especial el comprador será el responsable de solicitar los permisos correspondientes ante la Administración competente, disponiendo de los mismos en tiempo y forma correcta.


Trabajos:

En el interior de las instalación se podrán realizar trabajos de adecuación y corte de materiales previa autorización y revisión de una coordinación de actividades y presentación de la documentación pertinente tal y como se explica en el punto anterior.



Impuestos:

Los impuestos a declarar no se especifican dado que se corresponderán con la modalidad de compra que proceda (compra para reempleo o achatarramiento) y según normativa aplicable a Colombia, así como del pais de destino del material si fuera diferente a Colombia.

Es importante destacar al respecto que el material se encuentra nacionalizado.


Estado Aduanero y Consideraciones Fiscales

El comprador asume la plena responsabilidad de todos los procedimientos aduaneros, requisitos legales y obligaciones financieras relacionadas con la transacción. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Desaduanamiento e impuestos de importación si se nacionalizan los activos en Colombia.
  • Documentación de exportación y cumplimiento normativo si se transportan los activos fuera de Colombia.
  • Cualquier aprobación regulatoria o trámite exigido por las autoridades colombianas.

Todos los compradores deben garantizar el cumplimiento de las regulaciones locales aduaneras y fiscales según el uso previsto de los activos.


Condición de los Activos

Todos los activos y componentes están debidamente almacenados, y listos para su carga y transporte.


Activos Nacionalizados

Todos los activos han completado el proceso de importación en Colombia y están disponibles para entrega inmediata dentro del país. Estos activos ya han sido nacionalizados, por lo que no se deben pagar aranceles adicionales en transacciones nacionales. Actualmente, los activos se encuentran ubicados en una Zona Franca. Si el comprador desea transferirlos al territorio nacional colombiano, deberá cumplir con los procedimientos aduaneros y de Zona Franca correspondientes, incluyendo la obtención de la documentación necesaria del operador de la Zona Franca y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Si el comprador desea exportar los activos, también deberá cumplir con las regulaciones de exportación colombianas y los procedimientos de aduana y Zona Franca, incluyendo la obtención de la documentación necesaria del usuario operador de la Zona Franca y la DIAN.


Consideraciones Fiscales

De acuerdo con la legislación tributaria vigente en Colombia, a continuación se presentan algunas consideraciones relacionadas con el IVA, aranceles e impuesto de timbre.

Es posible que la Autoridad Tributaria, en ejercicio de su función fiscalizadora, intente cuestionar estas consideraciones fiscales; sin embargo, reiteramos que estas están alineadas con la normativa tributaria vigente en Colombia.


IVA y Aranceles

EDPR solicitó la exención de IVA y aranceles

EDPR importó los activos bajo la exención de IVA prevista en la Ley 1715 de 2014, que promueve los proyectos de energía renovable en Colombia. Como resultado, no se pagó IVA en el momento de la importación. La ley y regulación tributaria aplicable no contempla sanciones, reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos que obtuvieron exclusión de IVA en virtud de dicha ley.

EDPR importó los activos como una unidad funcional (UF). El subpartida arancelaria de la UF (8502.31.00.00) está exenta de aranceles. Como resultado, no se pagaron aranceles en el momento de la importación de los activos que completaron la UF. La normativa aduanera no contempla sanciones, reembolsos ni consecuencias por la disposición y entrega de activos luego de completar el proceso de importación como UF en Colombia.

La venta de los activos de EDPR, detallados en el Anexo A, no constituye un hecho generador de IVA.

El artículo 420 del Estatuto Tributario Colombiano (ET) establece expresamente que la venta de "activos fijos" no genera IVA. Se definen como activos fijos aquellos que no se enajenan en el curso ordinario de las actividades comerciales, conforme al artículo 60 del ET.

Como se indica en la Sección 1 de este RFQ, los activos adquiridos por EDPR para un proyecto de energía renovable en Colombia se clasifican como activos fijos ya que no se comercializan habitualmente como parte de las operaciones regulares de EDPR, lo que hace que su venta no esté gravada con IVA.


Impuesto de Timbre

Desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, todos los contratos firmados por empresas de EDPR con personas jurídicas, ya sean colombianas o extranjeras, estarán sujetos a un impuesto de timbre del 1% si exceden las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente USD 75.000).

El impuesto se causa en el momento de la firma y la obligación de retener y remitir el impuesto recae sobre el agente de retención designado. Si el comprador es una entidad colombiana, será el agente de retención designado. Sin embargo, si el comprador es una entidad extranjera, la empresa de EDPR será la agente de retención designada.

Respecto al impuesto de timbre mencionado en los párrafos anteriores, el COMPRADOR será 100% responsable por el impuesto causado al momento de la firma del contrato de compraventa. Si el comprador es una entidad colombiana, es responsable de retener y pagar el impuesto a la DIAN. Sin embargo, si es una entidad extranjera, el precio de venta de los activos se incrementará en un 1% correspondiente al impuesto de timbre.


Aprobación posterior:

El lote presenta aprobación posterior de forma que el cliente vendedor tomará la decisión final de adjudicación ante el precio alcanzado. Este periodo se extenderá durante aproximadamente 2 semanas desde el la finalización de subasta. Aprobada la venta, el comprador recibirá la orden de pago y podrá proceder con el pago de la misma (durante 5 días hábiles), posteriormente a realizar el pago se emitirá automáticamente la orden de recogida y podrá coordinar con el Jefe de proyecto la retirada del material dentro del plazo de tiempo establecido para la retirada.



Entregas:

  • En caso de que el material se adjudicado a empresa como activo para reempleo la entrega de este lote se conformará mediante el chequeo de numero de bobinas.


  • Por contra, si el material es adquirido por un gestor de residuos autorizado por las autoridades competentes, se realizará ajuste en base al precio obtenido en subasta y al peso BRUTO del total (comprobando mediante báscula el pesaje con el objetivo de presentar TRANSPARENCIA total al proceso)



Condiciones de ajustes en caso de venta como material Valorizable (Chatarra):

En términos de transparencia se realizarán pesajes y ajustes, el peso del material indicado siempre es estimado (según configuración técnica de la documentación disponible). Se realizarán ajustes al alza o a la baja en función de la cantidad total del material en términos porcentuales al resultado de la subasta (€ pujados / tn ofrecidas).


El ajuste será sobre el peso total (bruto incluida madera).


Si la estimación de peso se ve incrementada habiendo más toneladas de las estimadas inicialmente, el comprador deberá pagar la orden de pago que Escrapalia envíe para poder seguir retirando. En caso contrario, no se podrá proceder con la retirada extraordinaria de dicho material. El pago deberá ser por adelantado a la retirada y se notificará tan pronto se detecte este exceso de toneladas. Será obligatorio retirar el 100% del material incluido en el lote, de lo contrario, no se realizará ajuste.


El ajuste correspondiente se realizará por peso. Si el peso final real es inferior al tonelaje indicado, se abonará la parte proporcional y si es superior se facturará esa diferencia. El plazo para resolver esta liquidación será de 5 días hábiles.

 


Normativa a cumplimentar en materia de Medioambiente:

En caso de la gestión de este lote como residuo, será necesario cumplir con los requisitos y establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 0472 de 2017, en sus últimas actualizaciones. Así como toda la normativa nacional vigente en materia de gestión de residuos y protección del medio ambiente.

En caso de residuo peligroso, se seguirá también lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

El residuo a gestionar se clasificaría según el Decreto 1076/2015 y la Resolución 1362/2007. Para traslados internacionales, el residuo se clasificaría según el Convenio de Basilea.

Si el comprador es nacional, la DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta, retirada y traslado es:

·      Licencia ambiental autorizada por la autoridad ambiental competente como gestor u operador de planta de tratamiento.

·      Contrato de tratamiento entre las partes: entre generador del residuo y gestor.

·      Remisiones / Documento de remisión para la trazabilidad del residuo durante su traslado.

·      Manifiesto de carga (sólo en el caso de residuos peligrosos).

Si el comprador es internacional, deberá cumplir además con los requisitos establecidos en la Ley 253 de 1996 por la cual se aprueba el Convenio de Basilea y el Decreto 1609 de 2002. La DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de venta, retirada y traslado es:

·      Contrato de tratamiento entre el generador exportador y el gestor importador del residuo.

·      Notificación previa a la autoridad ambiental acorde al Anexo V A de la Ley 253 de 1996.

·      Manifiesto internacional de carga, cumplimentado acorde al Anexo V B de la Ley 253 de 1996, y al Anexo IX del Convenio de Basilea.

·      Será también necesaria recibir la Notificación a la autoridad ambiental competente del país de destino.

Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL RESIDUO: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del residuo indicado se realizará según el marco legislativo de gestión y traslado de residuos descrito. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.


Assinado por Surus. Certificado emitido por

logo

Peso (Kg)

3

Largo (cm)

84

Ancho (cm)

33

Alto (cm)

34

Eliminação:

De 30/06/25 a 18/07/25 de 20:18 a 20:18

Desmontagem:

Já desmontado

Carga:

Não incluido

Transporte:

Não incluido

Embalagem:

Embalado

Gastos de gestão:

0 €

Impostos:

Ver Condiciones

Requer aprovação posterior:

Sim